TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 89/84; Que en el Artículo 3º, Capítulo II se ha produci do un error material que debe ser subsanado, POR ELLO: El Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 113/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Suprímese el último párrafo del Artículo 3º el que quedará ------------ redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3.- Las entidades que soliciten autorización para realizar ------------ la "Loter¡a Familiar" deberán efectuar un depósito por una suma de dinero igual al cinco por ciento (5%) del monto autoriza- do en la cuenta "Fondo Público Benéfico Pro Agua Corriente", el segun- do día hábil subsiguiente al de la realización del juego".------------ ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------- ------------